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¿Cuándo puedo hacer uso del derecho de pertenencia?

El derecho de pertenencia es un mecanismo jurídico-legal, a través del cual se puede obtener la propiedad de un inmueble que ha sido ocupado por cierto tiempo de carácter frecuente. Sin embargo, existen escenarios en los que su aplicación es improcedente por diversas razones.

No se le puede considerar como un brazo legal para apropiarse indebidamente de algún bien. Hacerlo sería enfrentarse a serios problemas con los tribunales civiles de nuestro país, debido a que se estaría violando los principales fundamentos de la ley de derecho de pertenencia y ultrajando de forma ilegal a las instituciones colombianas.

Una de ella es el incumplimiento de los requisitos para apegarse al derecho de pertenencia. Sí no tienes el tiempo estipulado de habitabilidad u ocupaste la propiedad de manera irregular, cualquier solicitud que realices sobre derecho de pertenencia será declarada improcedente. Allí no hay recurso o amparo que permite contrariar una orden de juez superior. 

Y es que la gente aún cree que el derecho de pertenencia es una estructura jurídica para hacerse dueño de aquello que considera “suyo”. No tienen en cuenta a los aspectos mínimos para ser beneficiario de este proceso; Lo toman a la ligera y cometen graves errores.

¿Por qué? ¡Muy sencillo! Estarás invirtiendo tiempo y recursos económicos en una demanda que no procederá, así como también abriendo un antecedente negativo. Además de ser acusado de invasión de la propiedad, lo cual conduciría a un largo y costoso procedimiento judicial.

En Abogados CSYM siempre apelaremos a la rectitud legal en cualquier ámbito de la sociedad. Somos conscientes de la importancia de acatar las leyes y seguir los canales regulares para exigir sus derechos.

¿Hay escenarios en los que una solicitud de derecho de pertenencia no prescribe?

¡Conócelos en este artículo!

Marco jurídico del derecho de pertenencia.

Código civil:

Artículo 673: “Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción”.

Artículo 762: “La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por su mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él”

”El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo”

Artículo 775: “Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar y a nombre del dueño. El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene derecho de habitación, son meros tenedores de la cosa empeñada, secuestrada o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece”

“Lo dicho se aplica generalmente a todo el que tiene una cosa reconociendo dominio ajeno”.

Artículo 2513: “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla: El juez no puede declararla de oficio”.

Artículo 2518: “Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído de con las condiciones legales”

“Se ganan de la misma manera, los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados”.

Artículo 2519: “Los bienes de uso público no se prescriben en ningún caso.

Escenarios en los que no procede la aplicación del derecho de pertenencia.

1.- Invasiones a predios o inmuebles desocupados:

Uno de las principales exigencias para ser beneficiario del derecho de pertenencia es haber ocupado un predio o inmueble urbano de forma regular. Las invasiones se definen como el acto que ejerce un individuo sobre una propiedad ajena y ocasiona una perturbación en la tenencia de dicho bien.

Tal acción es considerada delito en la legislación colombiana según el artículo 263 del código penal, lo cual podría conllevar a penas de prisión de 32 a 90 meses y multas por de 66.66 a 300 salarios mínimos legales vigentes.

Alguien que se haya apropiado bajo circunstancias indebidas de una propiedad, no podrá apegarse al derecho de pertenencia por solicitud e incluso estará bajo la mirada de las autoridades para encausar una querella en su contra.

2.- Ausencia de pruebas:

Quien realice una solicitud legal para ser beneficiario de la ley de derecho de pertenencia, deberá presentar pruebas fehacientes para corroborar que realmente ha ocupado un bien de forma regular. Esto incluye a recibos de pago de servicios básicos, bienhechurías e impuestos.

También es necesario contar con el testimonio de terceras personas, fotografías y certificado de buena libertad y tradición. Sí usted no cuenta con ninguno de estos recursos, cualquier demanda que introduzca en los juzgados será rechazada por falta de pruebas.

3.- Incumplimiento de requisitos establecidos:

Para obtener la propiedad de un predio rural o inmueble urbano a través del derecho de pertenencia, se requiere del cumplimiento de una serie de requisitos para que la solicitud sea aprobada por las autoridades. Sí no cumple con el tiempo estipulado de ocupación regular u ocupo el bien forzosamente, cualquier trámite que realice no prescribirá.

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¡No te preocupes!

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